Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 899-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 (Inspecciones). Los propietarios, representantes o encargados de
cualquier fábrica o comercio, están obligados a permitir la inspección en
todos los locales, almacenes, depósitos o dependencias del
establecimiento, casa, fábrica o cualquier otra instalación conexa,
cuando la autoridad competente necesite comprobar la estricta observancia
de la ley y del presente decreto, o cuando se trate de la instrucción de
investigaciones por infracción a las mismas disposiciones.
Asimismo deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes de investigación necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos, así como permitirles la extracción de muestras de los
productos que se requieran.
Los pedidos de ordenes de allanamiento judicial en los casos de oposición
por parte de los propietarios, representantes o encargados de los
establecimientos donde deban practicarse inspecciones, serán autorizados
previamente por el Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.
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