Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 899-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Procedimiento). Todo inspector, debidamente autorizado, que en el
ejercicio de sus funciones compruebe un acto o hecho en contravención con
la normativa que rige en materia de publicidad engañosa labrará un acta
con las siguientes formalidades:
a) Ciudad, pueblo, o paraje, hora, día, mes y año en que se labra.
b) Calle, número, y clase de establecimiento.
c) Nombre, apellido, y cargo que desempeña el inspector que actúa y
nombre, apellido, cargo y domicilio de la persona con la cual se extiende
la diligencia.
d) Especificación clara y precisa de los actos o hechos que motivan la
contravención y forma en que ha sido constatada.
e) Consignará en términos claros y concisos lo que alegue la persona con
quien se levanta el acta o su negativa a hacer manifestaciones.
f) Hará saber a la persona con la cual ha sido practicada la diligencia
que puede leer por sí misma el acta labrada, y si no lo hiciere el
inspector la leerá en voz alta íntegramente, y hará mención expresa de
dicha lectura y de si éste se ratifica de su contenido o si tiene algo
que añadir o aclarar, lo que en caso afirmativo, se hará constar al
final, pero sin raspar ni enmendar lo escrito.
g) El acta será firmada por todos los que hayan intervenido en la
diligencia, y el interesado podrá rubricar cada una de sus fojas, o pedir
que se rubriquen en caso de que no supiera o no pudiera hacerlo.
h) Cuando el interesado no supiera, no pudiera o no quisiera firmar, se
dejará constancia de ello, el acto será autorizado con la firma del
inspector y un testigo hábil de quien se consignará nombre, profesión y
domicilio. A falta de éste se solicitará la presencia de la autoridad
policial y con ella se dejarán las constancias respectivas.
i) Las fechas, años, números de domicilio y cantidades se consignarán en
números, los números de los instrumentos de control pueden expresarse en
guarismos.
j) Se dejará expresa constancia de que la inspección se realiza de
acuerdo con las disposiciones del presente decreto, el que será citado
por su número y fecha.
En caso de retirar muestras, se identificará en forma clara y precisa las
muestras del producto extraídas, en cantidad de dos, una que permanecerá
en poder del interesado y una que será retenida por el inspector. Las
muestras deberán ser lacradas y selladas con el sello de la oficina
competente y se le adosará una etiqueta donde se expresará bajo firma del
interesado y del inspector actuante, la clase y cantidad del producto, el
nombre del establecimiento y la fecha de la diligencia, así como el
número de orden de extracción.
En el plazo de 48 horas las actuaciones administrativas respectivas
pasarán a la Comisión Asesora de Publicidad Engañosa, que sesiona en la
órbita del Comité Nacional de Calidad para producir informe. Producido
dicho informe, las actuaciones pasarán a la Dirección General de Comercio
- Area Defensa del Consumidor - la que previa vista al interesado
adoptará resolución.
Ayuda