Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 899-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 En caso de extracción de muestras las mismas serán remitidas dentro de
las 48 horas hábiles al Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro
competente para la realización de los análisis de rotulación y contenido
según corresponda, los que deberán efectuarse dentro del plazo de veinte
días hábiles contados a partir de la recepción del expediente
respectivo.
Efectuados los análisis correspondientes por el Laboratorio actuante, se
remitirán los resultados y las actuaciones respectivas a la Comisión
Asesora de Publicidad engañosa, que sesionará en la órbita del Comité
Nacional de Calidad y cuyos informes serán de asesoramiento no
vinculante.
Informadas las actuaciones por la Comisión Asesora de Publicidad Engañosa
se remitirán los antecedentes administrativos con la muestra al Area
Defensa del Consumidor, la que dictaminará y a continuación procederá a
notificar y dar vista al interesado, quien dispondrá de un plazo
perentorio de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación para presentar los descargos que considere del caso,
pudiendo asimismo en caso de discrepancia con el resultado de los
análisis de laborario practicados, nombrar perito a su costo. En caso de
plantearse discrepancia entre el informe del Laboratorio interviniente y
el del perito designado por el interesado, el Area Defensa del Consumidor
podrá solicitar el asesoramiento y efectuar consulta sobre la misma al
Laboratorio interviniente.
Si el interesado no planteara discrepancias en el plazo establecido o si
planteada la misma hubiera sido diligenciada, las actuaciones cumplidas
con los descargos del interesado si se hubieren presentado, serán
resueltas en definitiva por el Area de Defensa del Consumidor, dentro del
plazo de quince días hábiles.
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