Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 899-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Distribución del producido de multas). En caso de imposición de la
sanción de multa, deberá ser abonada dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación practicada,
en las oficinas de la Dirección General de Comercio.
El treinta y cinco por ciento del producido de dichas multas será
destinado a la Dirección General de Comercio para remuneración especial
de los inspectores actuantes y gastos de funcionamiento. El porcentaje
restante previa deducción por la Dirección General de Comercio de los
importes que insuma la realización de los análisis de laboratorio,
practicados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay o el Laboratorio
que hubiera intervenido, deberá ser depositado por la Dirección General
de Comercio, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a nombre del Comité
Nacional de Calidad se destinará a gastos de funcionamiento del referido
Comité.
La Dirección General de Comercio remitirá mensualmente al Comité Nacional
de Calidad copia de las resoluciones recaídas en las actuaciones
administrativas cumplidas. Asimismo remitirá un listado detallado de las
multas aplicadas y su producido.
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