Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 899-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Tratamiento de cuidado para la conservación). La información de las
instrucciones de cuidado para la conservación, se deberán establecer de
acuerdo con las normas ISO vigentes en la materia. Dicha información
podrá ser indicada en forma de símbolos y/o textos, quedando a opción del
fabricante o importador. Son alcanzados por esta obligación los
siguientes procesos: lavado, blanqueado a base de cloro, secado,
planchado y limpieza en seco.
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