Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

  La Dirección de Contralor Legal determinará en definitiva el número inicial de ejemplares a capturar, de acuerdo a las características del criadero habilitado, así como el número de machos y hembras autorizado.
  Asimismo podrá determinar le método de captura que se estime técnicamente más adecuado.

                           De las obligaciones
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