Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

  La Dirección de Contralor Legal podrá autorizar capturas extraordinarias para renovación de sangre o de plantel, siempre que se demuestre que éstas están perfectamente justificadas.
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