Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

  Dentro de los 10 (diez) días de finalizada la captura o de vencido el permiso, los autorizados deberán comunicar, bajo Declaración Jurada a la Dirección de Contralor Legal el número de ejemplares capturados con indicación de machos y hembras y el lugar donde se encuentran.
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