Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

  Autorízase el sacrificio de carpinchos nacidos en criaderos a los efectos del estudio científico, comercialización e industrialización de sus subproductos. Dicho sacrificio deberá sujetarse a las disposiciones
sanitarias vigentes.
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