Los criaderos deberán comunicar por escrito a la Dirección de Contralor Legal el número de ejemplares que desea faenar y la fecha en que se realizará la misma.
La mencionada Dirección, analizados los resultados obtenidos, las
posibilidades cuantitativas, cualitativas y el número de ejemplares
nacidos en el mismo, el peso y estado adquirido pro los ejemplares, etc.,
determinará el volumen y condiciones de la faena.
Efectuado, otorgará en cada caso la autorización respectiva sin la cual no se podrá proceder al sacrificio de los ejemplares.