Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  Los interesados en establecer un criadero de carpinchos, sean personas físicas, jurídicas o instituciones públicas o privadas, deberán presentarse por escrito ante la Dirección de Contralor Legal del 
Ministerio de Agricultura y Pesca a los efectos de la solicitud de permiso
correspondiente, la cual deberá reunir los requisitos que determine dicha
Dirección.
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