Los funcionarios asignados a tareas inspectivas tienen la facultad de proceder a comiso precautorio de animales vivos o muertos, de sus productos y sus subproductos, como asimismo a la intervención preventiva de los elementos y utensilios utilizados para su captura y de los vehículos utilizados para su transporte.
En los casos en que ello ocurriese, se dejará en el Acta del
procedimiento, expresa constancia del detalle de los bienes incautados.