Con el material incautado se procederá de la siguiente manera:
a) Animales vivos: se les ubicará en los lugares más aptos para su
supervivencia (áreas de reserva, zoológicos, habitat natural,
criaderos, etc.);
b) Material perecedero a corto plazo (caza fresca, industrializada,
etc.,): se destinará a hospitales, orfanatos, asilos o lugares
similares, procediéndose a su reparto en forma inmediata;
c) Cueros crudos y curtidos: se remitirán por medio de la Dirección
de Contralor Legal e Industrias Loberas y Pesqueras del Estado
(ILPE) para su curtido y preservación;
d) Vehículos, utensilios e implementos de caza: se remitirán a la
Dirección de Contralor Legal para su custodia hasta que se disponga
en forma definitiva sobre los mismos;
e) Armas: se remitirán por intermedio de la Dirección de Contralor Legal
al Servicio de Material y Armamento del Ejército para su custodia,
hasta que se disponga en forma definitiva sobre las mismas.