Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

  En los casos previstos en el artículo anterior, los receptores expedirán un recibo por triplicado en el que constarán los siguientes datos: fecha de envío, nombre del organismo remitente, número del Acta de procedimiento o del expediente que se encuentra agregada y cantidad, tipo, marca, especie, característica y/o estado del material incautado.
  El original deberá adjuntarse al expediente motivo de la incautación, el
duplicado quedará en poder del receptor y el triplicado será mantenido por
el remitente.
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