En los casos previstos en el artículo anterior, los receptores expedirán un recibo por triplicado en el que constarán los siguientes datos: fecha de envío, nombre del organismo remitente, número del Acta de procedimiento o del expediente que se encuentra agregada y cantidad, tipo, marca, especie, característica y/o estado del material incautado.
El original deberá adjuntarse al expediente motivo de la incautación, el
duplicado quedará en poder del receptor y el triplicado será mantenido por
el remitente.