Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

  Las Actas de procedimiento, junto con los materiales enumerados en el artículo 24, con excepción de los incluidos en el literal b) que se enviarán en forma inmediata, deberán ser enviados a la Dirección de Contralor Legal a fin de que la misma proceda a su distribución conforme
a lo previsto en dicho artículo.
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