La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe técnico, podrá autorizar, por un término no mayor de 90 (noventa) días, la captura de los ejemplares destinados a iniciar el criadero o para renovación de sangre.
A los efectos del presente decreto, entiéndese por captura: la obtención
de animales vivos de la Fauna Silvestre, por medio de métodos incruentos,
cuya finalidad puede ser:
a) Captura con fines científicos;
b) Captura con fines didácticos; y
c) Captura con fines comerciales.
En el permiso de captura correspondiente se indicará: el número de
ejemplares autorizados, discriminando entre machos y hembras; el método de
captura autorizado y el permiso de tránsito de los animales capturados.