Fecha de Publicación: 07/12/1981
Página: 542-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

  Solamente se otorgará permiso de captura a los criaderos habilitados, los que deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección de Contralor Legal, aportando la siguiente información:

a)   Nombres y apellidos completos si es persona física, o la Razón
     Social si es persona jurídica;
b)   Documento de Identidad de la persona física o del apoderado o
     habilitado de la persona jurídica;
c)   Número de inscripción en DINACOSE y en el Registro de Criaderos de
     la Dirección de Contralor Legal;
d)   Determinación del paraje donde se efectuará la captura, indicando
     sección policial y judicial e individualizando los predios donde se
     realizará la misma;
e)   Si el interesado no es ocupante o propietario del predio,
     autorización escrita del propietario del mismo;
f)   Número de ejemplares que se propone capturar, especificándose
     cantidad de machos y hembras;
g)   Si la captura fuera a realizarse por terceras personas se deberá
     indicar los datos personales y documentos de identidad de los mismos.
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