Solamente se otorgará permiso de captura a los criaderos habilitados, los que deberán presentar la respectiva solicitud ante la Dirección de Contralor Legal, aportando la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos si es persona física, o la Razón
Social si es persona jurídica;
b) Documento de Identidad de la persona física o del apoderado o
habilitado de la persona jurídica;
c) Número de inscripción en DINACOSE y en el Registro de Criaderos de
la Dirección de Contralor Legal;
d) Determinación del paraje donde se efectuará la captura, indicando
sección policial y judicial e individualizando los predios donde se
realizará la misma;
e) Si el interesado no es ocupante o propietario del predio,
autorización escrita del propietario del mismo;
f) Número de ejemplares que se propone capturar, especificándose
cantidad de machos y hembras;
g) Si la captura fuera a realizarse por terceras personas se deberá
indicar los datos personales y documentos de identidad de los mismos.