Fecha de Publicación: 15/12/1992
Página: 1760-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Quince minutos antes de la hora estipulada, el establecimiento deberá cerrar sus puertas, no admitiéndose el ingreso de persona alguna. Asimismo, con igual antelación deberán apagarse los equipos sonoros y concluirse la actuación de números artísticos, si los hubiere.
   En todos los casos, el desalojo total del establecimiento deberá 
quedar efectivizado a la hora de cierre fijada, pudiendo permanecer en 
su interior solamente el personal propio del local.
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