Fecha de Publicación: 15/12/1992
Página: 1760-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Ministerio del
Interior y la Prefectura Nacional Naval, según corresponda, procederá al desalojo de los locales, cuando éstos no hubieran respetado la hora de cierre establecida en el presente Decreto.
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