Fecha de Publicación: 06/08/1975
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

Ampliación del certificado. - Cuando se solicite ampliación de
información se indicará a continuación del certificado, la nueva fecha,
hasta la cual se quiere que se extienda la información. El pedido será
firmado por el solicitante o su gestor. Por cada solicitud de ampliación
debe adherirse un timbre "Fondo de Mejoramiento Registral". La ampliación
puede extenderse a fechas del año inmediato siguiente al de la solicitud,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.
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