Fecha de Publicación: 14/12/1981
Página: 592-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  La introducción de muestras, muestrarios y material de publicidad, podrá tener el carácter de:

a)   Definitiva, o
b)   Temporal.

  La introducción será definitiva cuando el bien se importe con
ajustamiento al procedimiento previsto en el artículo 3º de este decreto.

  La introducción será temporal cuando así lo manifieste en ocasión de su
ingreso el solicitante de la operación y la autoridad aduanera la conceda.

                              Pago de tributos
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