MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las introducciones temporales podrán cancelarse por los siguientes procedimientos: a) Reexportación de las mercaderías en el plazo otorgado; b) Importación según el artículo 3º de este decreto; c) Abandono expreso de las mismas ante la autoridad aduanera poniendo a su disposición los bienes de que se trate. Cancelación de garantíasAyuda