Fecha de Publicación: 14/12/1981
Página: 592-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Las introducciones temporales podrán cancelarse por los siguientes procedimientos:

a)   Reexportación de las mercaderías en el plazo otorgado;
b)   Importación según el artículo 3º de este decreto;
c)   Abandono expreso de las mismas ante la autoridad aduanera poniendo a
     su disposición los bienes de que se trate.

                        Cancelación de garantías
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