La cancelación de las garantías prestadas en las hipótesis de introducción temporal, se efectuarán de la siguiente manera:
a) En los casos de reexportación o abandono de la mercadería,
inmediatamente a la acreditación de cualquiera de los extremos;
b) En caso de haberse amparado al procedimiento previsto en el artículo
3º de este decreto, una vez que se justifique fehacientemente haber
efectuado el pago que corresponda.