Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 598/988

Se dispone estructurar en un Decreto Orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 21 de setiembre de 1988.

   Visto: el Título 7 del Texto Ordenado 1987 que establece normas sobre
el Impuesto a las Actividades Agropecuarias.

   Considerando: la conveniencia de estructurar en un Decreto Orgánico
las normas reglamentarias para la liquidación del tributo,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

                               CAPITULO I

                            Sujetos Pasivos

Artículo 1

   Sujetos Pasivos. - Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones, las fundaciones, los núcleos familiares y quienes
intervengan en actividades de aparcería, pastoreo y similares, ya sea
en forma permanente, accidental o transitoria, en cuanto sean titulares 
de explotaciones agropecuarias o de la tenencia de inmuebles no explotados. 
   Se entenderá por núcleo familiar a efectos de este tributo, a las
sociedades conyugales cuyos integrantes no estén separados de bienes,
los que deberán liquidar el mismo en la forma establecida para las
sociedades, por la totalidad de sus bienes y con independencia de
quien los administre.
   Los socios, los directores de sociedades contribuyentes, los condominios, los directivos de asociaciones y fundaciones, serán solidariamente responsables del pago del impuesto.

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
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