Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Deducción Condicionada. - Podrán deducirse en concepto de deducciones
condicionadas, las erogaciones realizadas en el transcurso del ejercicio
por las inversiones indicadas en el artículo 12 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987.

   A tal efecto, deberá agregarse a la declaración jurada una relación de
comprobantes, incluyendo: fecha del documento, proveedor, detalle de la compra o servicio e importe.

   En particular se detallará:

   A) Fertilizante Fosfatado, el tipo (fórmula) de fertilizante,
incluyéndose asimismo el costo del flete;

   B) Gasto para la fertilización: Se admitirá la cantidad menor entre el
monto de la erogación o el 3 % del costo del fertilizante;

   C) Semillas y labores para la implantación de nuevas pasturas: Se
incluirá el costo de semillas. En lo que respecta a labores se
computará el menor importe entre el costo documentado y los valores
unitarios que fije para cada año el Plan Agropecuario;

   D) Aguadas: Se computarán las erogaciones documentadas por trabajos
realizados por contratistas y lo invertido en tajamares y represas,
molinos, perforaciones, tanques australianos, bebederos y cañerías. En
el caso de tajamares y represas realizadas con equipo propio, se
tomarán los valores por metro cúbico de tierra removida que fije el
Plan Agropecuario para cada año;

   E) Alambrados nuevos: Se computará el monto documentado con el máximo
del precio que fije el Plan Agropecuario;

   F) Reserva Forrajera: El Plan Agropecuario fijará costos unitarios de
cada tipo. Quienes hayan realizado las reservas referidas deberán
comunicarlo a la Dirección General Impositiva en el momento en que
estuvieran concluidas a los efectos de que la misma proceda a
verificar su existencia si lo considerará conveniente. La omisión de
efectuar la comunicación dentro de los diez días de concluidas,
determinará la imposibilidad de computar esta deducción.
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