Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Asesoramientos. - A los efectos del literal g) del artículo 12 del
Título 7 del Texto Ordenado 1987 considerándose áreas prioritarias las
siguientes:

- Asesoramiento en sanidad animal
- Asesoramiento en nutrición animal
- Asesoramiento en sanidad vegetal
- Asesoramiento en control de calidad de producción
- Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización)
- Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas
- Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua, etc.)
- Asesoramiento en planes de explotación.

   La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá
probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.

                              CAPITULO VII

                             Ejercicio Fiscal
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