Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Tasa. - Fíjase en el 30 % (treinta por ciento) la tasa a que hace
referencia el artículo 13 del Título 7º del Texto Ordenado 1987.

                              CAPITULO IX
                         
                                  Tope
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