Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Tope. - Para calcular el monto de ingresos netos a que se refiere el
artículo 18 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 se sumarán todos los
ingresos netos devengados en el ejercicio correspondiente. A los solos
efectos de determinar si se supera el límite fijado en dicha norma las
ventas de productos agropecuarios que no sean ganado, lanas, cueros y
cerdas, se computarán por el 50 % (cincuenta por ciento) de su monto y 
los arrendamientos devengados en el ejercicio multiplicados por seis.

                              CAPITULO X

                             Documentación
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