MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Titulares de explotación. - Se presume que la explotación es realizada por los propietarios de predios rurales y de los urbanos y suburbanos en que se realice la misma, salvo que se demuestre lo contrario en forma fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva. CAPITULO II Rentas ComprendidasAyuda