Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Titulares de explotación. - Se presume que la explotación es realizada
por los propietarios de predios rurales y de los urbanos y suburbanos en
que se realice la misma, salvo que se demuestre lo contrario en forma
fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva.

                              CAPITULO II

                          Rentas Comprendidas
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