Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Procedimiento simplificado. - La Dirección General Impositiva establecerá un procedimiento simplificado de declaración jurada para
los contribuyentes cuyos ingresos netos totales no superen el
correspondiente a 200 hectáreas de productividad básica media.
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