Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Cómputo del Impuesto al Valor Agregado por deducción preceptiva. - En
oportunidad en que el Poder Ejecutivo fije el costo de producción 
pecuaria a que se refiere el artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1987, establecerá el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dicho costo. 
   Sólo podrá computarse el menor de los importes que a continuación se
mencionan:

a) el que resulte de aplicar a la suma de los ingresos netos de cada
   padrón el coeficiente obtenido de comparar el monto del Impuesto al
   Valor Agregado incluido en los rubros que integren el costo de   
   producción pecuaria por hectárea de productividad media con el ingreso 
   neto correspondiente a la hectárea media del país.
b) la suma del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones 
   de bienes y servicios debidamente documentadas que integren los 
   conceptos mencionados en el artículo 11 del Título 7 del Texto 
   Ordenado 1987, incluso el correspondiente a la compra y construcción 
   de bienes de activo fijo.
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