Cómputo del Impuesto al Valor Agregado por deducción preceptiva. - En
oportunidad en que el Poder Ejecutivo fije el costo de producción
pecuaria a que se refiere el artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1987, establecerá el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dicho costo.
Sólo podrá computarse el menor de los importes que a continuación se
mencionan:
a) el que resulte de aplicar a la suma de los ingresos netos de cada
padrón el coeficiente obtenido de comparar el monto del Impuesto al
Valor Agregado incluido en los rubros que integren el costo de
producción pecuaria por hectárea de productividad media con el ingreso
neto correspondiente a la hectárea media del país.
b) la suma del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios debidamente documentadas que integren los
conceptos mencionados en el artículo 11 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987, incluso el correspondiente a la compra y construcción
de bienes de activo fijo.