Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Cómputo del Impuesto al Valor Agregado por deducción condicionada. - 
El Impuest al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y 
servicios debidamente documentadas correspondientes a los rubros 
incluidos en el artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 será deducible:

a) cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente realizada 
   en el ejercicio fuera igual o menor a la deducción fiscalmente   
   admitida, se podrá deducir el total del Impuesto al Valor Agregado   
   incluido en la adquisición de tales bienes o servicios.

b) cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente realizada 
   en el ejercicio fuera superior a la deducción fiscalmente admitida se  
   podrá deducir la proporción del Impuesto al Valor Agregado incluido en 
   las compras que corresponda a la relación entre lo admitido y lo 
   efectivamente realizado.
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