Cómputo del Impuesto al Valor Agregado por deducción condicionada. -
El Impuest al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y
servicios debidamente documentadas correspondientes a los rubros
incluidos en el artículo 12 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 será deducible:
a) cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente realizada
en el ejercicio fuera igual o menor a la deducción fiscalmente
admitida, se podrá deducir el total del Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de tales bienes o servicios.
b) cuando el monto de la deducción condicionada efectivamente realizada
en el ejercicio fuera superior a la deducción fiscalmente admitida se
podrá deducir la proporción del Impuesto al Valor Agregado incluido en
las compras que corresponda a la relación entre lo admitido y lo
efectivamente realizado.