Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Los contribuyentes del Impuesto a las actividades agropecuarias
efectuarán cuatro pagos a cuenta de impuesto por cada ejercicio en curso,
en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
   
   El monto de los pagos a cuenta se determinará a opción del contribuyente, en base a uno de los criterios establecidos en los artículos siguientes.
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