Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Orden de deducción. - Las retenciones y los pagos, en concepto del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o los pagos a cuenta 
en su caso, serán imputados como primera deducción al impuesto liquidado
a continuación se deducirá el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
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