Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Devolución. - La Dirección General Impositiva procederá a hacer
efectiva la devolución del crédito a favor del contribuyente que lo
hubiere solicitado. A tal efecto podrá disponer en los casos que
corresponda, la previa verificación, así como el estudio de la situación
fiscal del contribuyente.
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