Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 28-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Rentas Comprendidas. - Constituyen rentas comprendidas las derivadas 
de la explotación agropecuaria, de la tenencia de inmuebles rurales no
explotados y las obtenidas bajo forma de aparcería, pastoreo y similares.
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