Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   El Tribunal entregará a los concursantes a la iniciación de las
Pruebas, en sobre cerrado, el seudónimo con el que firmarán el trabajo.
Luego de calificados los trabajos y puesto en conocimiento de los
examinados la Nota obtenida por cada uno de ellos, éstos entregarán sus
seudónimos  a los efectos de su debida identificación. El Secretario del
Tribunal en presencia de todos sus integrantes y de todos los interesados
dará lectura a las calificaciones otorgadas nominalmente.
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