Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 598/989

Se modifica la Reglamentación referente a la Prueba de Suficiencia del
Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional
             
                                     Montevideo, 19 de diciembre de 1989.

   Visto: el inciso 2, del literal C, del artículo 82 del decreto ley
14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977, que establece la Prueba de
Suficiencia.

   Considerando: I) Que por decreto 556/978 de fecha 26 de setiembre de
1978 y sus modificativos decretos 615/978 de fecha 7 de noviembre de 1978,
442/982 de fecha 9 de diciembre de 1982 y 567/984 de fecha 19 de diciembre
de 1984 se reglamentó  el referido precepto legal;

   II) Que se hace necesario efectuar modificaciones a la mencionada
reglamentación de manera que se puedan apreciar en forma más efectiva los
conocimientos de los examinados que deben rendir la Prueba de Suficiencia;

   III) Que para ello es conveniente estructurar la mencionada prueba,
incorporando a la misma nuevos elementos de juicio que posibiliten una mejor evaluación;

   IV) Que en la reglamentación a aprobar se establecen reglas claras y
concretas que dotan a los Tribunales Examinadores de Instrumentos idóneos
para un eficaz cumplimiento de sus cometidos.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Prueba de Suficiencia establecida en el inciso 2º, del literal C,
del artículo 82 del decreto ley 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977,
es aplicable a los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles de
todos los escalafones de la Fuerza Aérea que hayan aprobado el curso
habilitante para el respectivo ascenso.

Artículo 2

   El Comando General de la Fuerza Aérea, comunicará a través de la Orden
del Comando con un plazo no menor de 4 meses  a la fecha de la realización
de la prueba: 1) Nombres de los Oficiales habilitados en forma condicional
a presentarse; 2) Fecha hora y lugar de realización; 3) Lectura, manuales
y libros seleccionados sobre cuales versará la Prueba y; 4) Integración de
los Tribunales Examinadores. 

Artículo 3

   Los examinadores podrán rendir hasta dos Pruebas de Suficiencia en cada
grado, cualquiera fuera la nota obtenida, eliminándose con cada nota la
anterior. 

Artículo 4

   Los Oficiales que se consideran habilitados para rendir la Prueba de
Suficiencia ya sean en la primera o segunda oportunidad harán la solicitud
por escrito ante el Comando General de la Fuerza Aérea quien remitirá al
Tribunal Examinador la lista de los señores Oficiales, autorizados a
realizarlos. 

Artículo 5

   Los Tribunales serán designados por el Comando  General y se integrarán
de la siguiente forma:
   1) Tribunal Nº 1: Para Tenientes Coroneles.
   Estará integrado por cinco (5) Coroneles y un (1) Teniente Coronel como
Secretario;
   2) Tribunal Nº 2: Para Mayores.
   Estará integrado por un (1) Coronel; Cuatro (4) Tenientes Coroneles y
un (1) Mayor como Secretario;
   3) Tribunal Nº 3: Para Tenientes Primeros.
   Estará integrado por un (1) Coronel, dos (2) Tenientes Coroneles, dos
(2) Mayores y un (1) Teniente Primero como Secretario. 

Artículo 6

   El Tribunal se integrará bajo la Presidencia del Oficial más antiguo e
iniciará sus actividades en el lugar, fecha y hora establecidos en la
Orden del Comando General y solamente podrá actuar con su integración
completa. Para cada miembro del Tribunal se designará un Suplente que será
citado por el Presidente del Tribunal únicamente ante ausencia justificada
del titular.

Artículo 7

   Se designará para cada Tribunal por Orden del Comando General un grupo
de Asesores, expertos en los temas seleccionados, con la finalidad de
colaborar en lo referente a la preparación, aclaración y reclamos sobre
las preguntas que integran las Pruebas. 

Artículo 8

   El Tribunal iniciará su actividad leyendo: 1º) La Orden del Comando
General que dispone la convocatoria y la designación del Comando General
por la que remite la lista de Oficiales autorizados a realizar la Prueba.
Constatada la presencia de estos, se reunirá a continuación con el grupo
de Asesores y comenzará a confeccionar la primera Prueba.  Finalizada cada
Prueba, el Tribunal Examinador volverá a reunirse a los efectos de su
corrección para lo cual el Secretario leerá a viva voz los trabajos
personales de cada Oficial . Corregidas y evaluadas, se darán a conocer
las Notas con los seudónimos respectivos para luego proceder a su
identificación.  La identificación del trabajo por cualquier motivo dará
lugar a la eliminación del examinado de la Prueba de Suficiencia. 

Artículo 9

   La Prueba será totalmente escrita y su duración determinada por el
Tribunal. 

Artículo 10

   El Tribunal entregará a los concursantes a la iniciación de las
Pruebas, en sobre cerrado, el seudónimo con el que firmarán el trabajo.
Luego de calificados los trabajos y puesto en conocimiento de los
examinados la Nota obtenida por cada uno de ellos, éstos entregarán sus
seudónimos  a los efectos de su debida identificación. El Secretario del
Tribunal en presencia de todos sus integrantes y de todos los interesados
dará lectura a las calificaciones otorgadas nominalmente.

Artículo 11

   La Prueba que tomará el tribunal Nº 1 (Para Tenientes Coroneles)
versará sobre las siguientes áreas:
   1) Profesional Militar;
   2) Profesional Aeronáutico;
   3) Cultural.

Artículo 12

   Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 11º, serán
entre otros, los siguientes:
   Profesional Militar: Defensa Nacional, Poder Nacional, Poder Militar,
Estrategia, Análisis Estratégico, Planificación Estratégica, Planeamiento
Militar, Administración Militar, Logística Nacional, Sistema Logístico
Militar de la Fuerza Aérea, Comando y Empleo de las Fuerzas Conjuntas y de
la Fuerza Aérea, el Administrador Militar, Toma de decisiones, Proceso
decisorio, Legislación  Militar, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley
Orgánica de la Fuerza Aérea.
   Profesional Aeronáutico: Política Aeronáutica, Código Aeronáutico,
Legislación Aeronáutica, Poder Aéreo, Teoría de la Indivisibilidad,
Consecuencias, Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.),
Comisión  Latinoamericana de Aviación Civil (C.L.A.C),  Asociación
Internacional de Transportadores Aéreos (LA.TA.), Asociación Internacional
de Transporte Aéreo Latinoamericano (A.I.T.A.L.),  Acciones Bilaterales y
Multilaterales, Aviación Nacional, las libertades del aire, Reciprocidad
Aeronáutica, Política de Transporte Aéreo.
   Infraestructura Aeronáutica, Industria investigación, fomento, Política
Espacial, Comisión sobre la utilización del Espacio Ultraterrestre con
Fines Pacíficos de las Naciones Unidas (UNCOPUOS), Unión Internacional de
Telecomunicaciones (U.I.T.), Organización Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite (IN.TEL.SAT.),  Organización Mundial de
Nerd (O.M.N.),  Aeronaves, desarrollo, proyecciones, equipos, Espacio
Aéreo, regímenes, espacio Ultraterrestre.
   Cultural: Economía, análisis macroeconómicos, estructuras y sistemas,
oferta y demanda, inflación, actividad económica, Política Nacional, Los
Partidos Políticos, Historia y análisis, Geopolítica, Política
Internacional, Sociología, Ciencias Políticas Aplicadas, Organismos
Internacionales, Antártida.

Artículo 13

   La Prueba que tomarán los Tribunales 2 y 3 (Para Mayores Y Tenientes
Primeros) versarán sobre las siguientes áreas:
   1) Profesional Militar;
   2) Legislación Militar;
   3) Administración Militar.

Artículo 14

   Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 13, serán
entre otros los siguientes:
   A) Para Mayores.
   Profesional Militar: Estrategia Militar y Aeroespacial, Evolución del
Poder Aéreo, Operaciones Aerotácticas, Planificación y conducción de
Operaciones, Guerra electrónica, Tecnología Aérea. El Sistema de Control
Aerotáctico y el Sistema de Inteligencia Aerotáctico, Transporte Aéreo,
Solución de problemas, acción Integral del Estado Mayor.
   Legislación Militar: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley Orgánica
de la Fuerza Aérea, Decretos, Reglamentaciones de la Fuerza Aérea,
Justicia Militar, Código Penal Militar, Legislación Aeroespacial, Código
Aeronáutico, Leyes Internacionales Aeroespaciales y del Conflicto Armado.
   Administración Militar: Sistemas Administrativos, Leyes, Decretos y
Reglamentaciones de la Fuerza Aérea, Métodos cuantitativos, Sistemas de
información, Control de Finanzas, Presupuesto, Licitaciones, Sistemas de
gastos, Sistemas de Abastecimiento y Mantenimiento Personal;
   B) Para Tenientes Primeros
   Profesional Militar: Operaciones y técnicas de Combate, Ataque,
Reconocimiento, Helicópteros, Transporte, Búsqueda y Rescate, Especiales,
Supresión de Defensa Aerotransportadas, Maniobras de Combate. El control
Aéreo Avanzado, Seguridad Terrestre y de Vuelo, Defensa de Instalaciones,
Inteligencia de Misiones, Introducción al Estudio de Estado Mayor y
Solución de problemas, Fotografías, Insurgencia.
   Legislación Militar: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley Orgánica
de la Fuerza Aérea, Leyes afines, Decretos, Reglamentaciones de la Fuerza
Aérea, Justicia Militar, Código Penal Militar, Legislación Aeroespacial y
de la Guerra.
   Administración Militar: Administración, Tenencia de Libros.

Artículo 15

   La Prueba de Suficiencia constará de tres exámenes uno por área; y el
número de preguntas para cada área no será inferior a sesenta.  Se
utilizarán tres métodos para la formulación de las preguntas, constando
cada uno de veinte preguntas como mínimo: a) Múltiple Opción; b) Falso -
Verdadero; y c) Desarrollo sintético de concepto.

Artículo 16

   Cada examen del área respectiva, su corrección, evaluación,
identificación y eventuales reclamos, se desarrollará en acto separado el
que no tendrá interrupciones salvo los tiempos de descanso que sean
dispuestos por el Tribunal Examinador respectivo.

Artículo 17

   El Tribunal Examinador determinará la duración de Prueba de Suficiencia
de cada área, teniendo en cuenta la cantidad de preguntas que se
formularen, la que no podrá ser inferior a dos horas ni superior a cinco;
la hora de comienzo y finalización de la Prueba, así como el tiempo
concedido para preguntas aclaratorias, aparecerá escrito en forma clara y
visible para los concursantes.

Artículo 18

   Los concursantes dispondrán de veinte minutos para formular preguntas
aclaratorias las que deberán formularse y responderse en alta voz en
presencia de todos los interesados.

Artículo 19

   Los trabajos serán absolutamente individuales, sin permitirse ningún
tipo de consultas, o intercambio de información. La trasgresión a la
citada disposición producirá la eliminación del concursante de la Prueba
de Suficiencia.  Aquellos concursantes que fueren eliminados serán
considerados sin nota y con una opción cumplida.

Artículo 20

   Al finalizar el examen el concursante entregará el mismo al Secretario,
quien lo colocará en un sobre que cerrará y sellará en su presencia.

Artículo 21

   Una vez finalizadas las actuaciones se elevarán por Oficio directamente
al Comandante en Jefe, dentro de las veinticuatro horas hábiles los
Formularios - Informes de Prueba de Suficiencia, cuyo modelo tipo figura
en Anexos, A, B, C y D, parte integrante de este Decreto.

Artículo 22

   El Presidente del Tribunal Examinador, será el responsable de la
destrucción de todas las actuaciones relacionadas con la Prueba de
Suficiencia.

Artículo 23

   Todas las preguntas tendrán igual valor, debiendo ponerse en
conocimiento de los examinados al iniciarse el examen, el valor de cada
pregunta correcta acorde a la cantidad total de preguntas, considerándose
que las Notas por cada examen oscilarán entre 0.00 "ninguna pregunta
contestada correcta" y 10.000 "todas las preguntas correctamente
contestadas".  Las respuestas se considerarán correctas o incorrectas no
tomándose en cuenta ningún tipo de matiz; excepto en caso de tratarse  de
preguntas de desarrollo sintético de concepto, que admitirán los matices
en la nota.

Artículo 24

   Los examinados tendrán acceso, si lo solicitaren en el momento de
identificarse los seudónimos, a su prueba corregida por el plazo  de una
hora, para su estudio en presencia del Tribunal.  Asimismo dispondrán de
una hora para realizar las solicitudes de revisión que crean pertinente
en forma manuscrita en el formulario correspondiente.

Artículo 25

   En el caso de que surgieren discrepancias respecto a las correcciones,
el Tribunal se reunirá y previa consulta si correspondiere, con el Grupo
de Asesores, emitirá su fallo, disponiendo para ello un plazo de tres
horas, siendo el mismo inapelable.  Si el reclamo fuere fundado se
procederá a calificar nuevamente la pregunta en cuestión y recalificar la
prueba del reclamante.

Artículo 26

   Los formularios para Informes de Resultado Parcial de Prueba (Anexo A)
se confeccionarán de la siguiente manera:

   1) Se llenarán los espacios en blanco de los títulos con las
informaciones de identificación del Tribunal Examinador Especial fecha y
Orden del Comando General de la Fuerza Aérea, Prueba y área examinada;
   2) Para llenar el Cuadro de Resultados, se utilizarán tantos
formularios como sean requeridos por la cantidad de examinados.  Se
realizará un listado sin orden de procedencia, luego de sumar las notas de
las 3 (tres) áreas examinadas y dividir entre tres.
   Se utilizarán siempre hasta milésimos;
   3) Se completará el cierre con grado, firma y contrafirma de cada
Miembro del Tribunal Especial que sólo lo hará luego de haber firmado la
totalidad de los examinados.

Artículo 27

   Los formularios de Resultados Finales de Prueba de Suficiencia (Anexo
B) se confeccionarán de la siguiente forma:
   1) Se llenarán los espacios en blanco de los títulos con las
informaciones de identificación del Tribunal Examinador Especial, fecha y
Orden del Comando General de la Fuerza Aérea;
   2) Para llenar el Cuadro de Resultados se utilizarán tantos formularios
como sean requeridos por la cantidad de examinados. Se realizará un
listado ordenado comenzando por el promedio final más alto obtenido, luego
de sumar las notas de las tres áreas examinadas y divididas entre tres.
   Se utilizarán siempre hasta milésimos;
   3) Se completará el cierre con grado, firma y contrafirma de cada
Miembro del Tribunal Examinador Especial que solo lo harán luego de haber
firmado la totalidad de los examinados.

Artículo 28

   Los formularios para la elevación de las actuaciones (Anexo C) se
confeccionarán de la siguiente forma:
   1) Se llenarán los espacios en blanco con la información requerida de
identificación del Tribunal Examinador Especial, lugar, fecha y Orden y
deberá establecerse la cantidad que se  usa en cada uno de los
Formularios;
   2) Se cerrarán con firma y contrafirma del Presidente del Tribunal
Examinador Especial.

Artículo 29

   Los formularios para Solicitud de Revisión de Preguntas (Anexo D) se
confeccionarán de la siguiente forma:
   1) Se llenarán de puño y letra del examinado peticionante con tinta o
bolígrafo (azul o negro);
   2) Se llenarán los datos identificatorios de la Prueba, el área
examinada, el número de la pregunta y se copiará la misma textual e
íntegramente.
   Deberá explicarse en forma clara y sintética la causa de la
discrepancia.  Se usará un  formulario por cada pregunta reclamada;
   3) En el Parágrafo 3 (tres) el Secretario estampará la Resolución del
Tribunal Examinador Especial, y lo hará conocer al examinado firmándola;
   4) Deberá completarse el cierre con grado, firma y contrafirma del
Tribunal Examinador Especial.

Artículo 30

   Todos los Formularios serán llenados de puño y letra del Secretario con
tinta o bolígrafo (azul o negro) y las enmendaduras serán salvadas al
final de la última línea del texto.

Artículo 31

   Las actuaciones del Tribunal Examinador Especial, para su elevación
serán encabezadas con el formulario C y se ordenarán todos los que
correspondan debidamente foliados en orden cronológico.

Artículo 32

   Apruébanse los Anexos "A", "B, "C", "D", adjunto al presente Proyecto.

Artículo 33

   Derógase el decreto 556/978 de fecha 26 de setiembre de 1978 y sus
modificativos números 615/978 de fecha 7 de noviembre de 1978; 442/982 de
fecha 9 de diciembre de 1982; 567/984 de fecha 19 de diciembre de 1984.

Artículo 34

   Comuníquese, publíquese y archívese. SANGUINETTI - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


		
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