Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

   Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 13, serán
entre otros los siguientes:
   A) Para Mayores.
   Profesional Militar: Estrategia Militar y Aeroespacial, Evolución del
Poder Aéreo, Operaciones Aerotácticas, Planificación y conducción de
Operaciones, Guerra electrónica, Tecnología Aérea. El Sistema de Control
Aerotáctico y el Sistema de Inteligencia Aerotáctico, Transporte Aéreo,
Solución de problemas, acción Integral del Estado Mayor.
   Legislación Militar: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley Orgánica
de la Fuerza Aérea, Decretos, Reglamentaciones de la Fuerza Aérea,
Justicia Militar, Código Penal Militar, Legislación Aeroespacial, Código
Aeronáutico, Leyes Internacionales Aeroespaciales y del Conflicto Armado.
   Administración Militar: Sistemas Administrativos, Leyes, Decretos y
Reglamentaciones de la Fuerza Aérea, Métodos cuantitativos, Sistemas de
información, Control de Finanzas, Presupuesto, Licitaciones, Sistemas de
gastos, Sistemas de Abastecimiento y Mantenimiento Personal;
   B) Para Tenientes Primeros
   Profesional Militar: Operaciones y técnicas de Combate, Ataque,
Reconocimiento, Helicópteros, Transporte, Búsqueda y Rescate, Especiales,
Supresión de Defensa Aerotransportadas, Maniobras de Combate. El control
Aéreo Avanzado, Seguridad Terrestre y de Vuelo, Defensa de Instalaciones,
Inteligencia de Misiones, Introducción al Estudio de Estado Mayor y
Solución de problemas, Fotografías, Insurgencia.
   Legislación Militar: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley Orgánica
de la Fuerza Aérea, Leyes afines, Decretos, Reglamentaciones de la Fuerza
Aérea, Justicia Militar, Código Penal Militar, Legislación Aeroespacial y
de la Guerra.
   Administración Militar: Administración, Tenencia de Libros.
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