Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   Cada examen del área respectiva, su corrección, evaluación,
identificación y eventuales reclamos, se desarrollará en acto separado el
que no tendrá interrupciones salvo los tiempos de descanso que sean
dispuestos por el Tribunal Examinador respectivo.
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