Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

   El Tribunal Examinador determinará la duración de Prueba de Suficiencia
de cada área, teniendo en cuenta la cantidad de preguntas que se
formularen, la que no podrá ser inferior a dos horas ni superior a cinco;
la hora de comienzo y finalización de la Prueba, así como el tiempo
concedido para preguntas aclaratorias, aparecerá escrito en forma clara y
visible para los concursantes.
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