Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

   Los trabajos serán absolutamente individuales, sin permitirse ningún
tipo de consultas, o intercambio de información. La trasgresión a la
citada disposición producirá la eliminación del concursante de la Prueba
de Suficiencia.  Aquellos concursantes que fueren eliminados serán
considerados sin nota y con una opción cumplida.
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