Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 21

   Una vez finalizadas las actuaciones se elevarán por Oficio directamente
al Comandante en Jefe, dentro de las veinticuatro horas hábiles los
Formularios - Informes de Prueba de Suficiencia, cuyo modelo tipo figura
en Anexos, A, B, C y D, parte integrante de este Decreto.
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