Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Los Oficiales que se consideran habilitados para rendir la Prueba de
Suficiencia ya sean en la primera o segunda oportunidad harán la solicitud
por escrito ante el Comando General de la Fuerza Aérea quien remitirá al
Tribunal Examinador la lista de los señores Oficiales, autorizados a
realizarlos. 
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