Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Los Tribunales serán designados por el Comando  General y se integrarán
de la siguiente forma:
   1) Tribunal Nº 1: Para Tenientes Coroneles.
   Estará integrado por cinco (5) Coroneles y un (1) Teniente Coronel como
Secretario;
   2) Tribunal Nº 2: Para Mayores.
   Estará integrado por un (1) Coronel; Cuatro (4) Tenientes Coroneles y
un (1) Mayor como Secretario;
   3) Tribunal Nº 3: Para Tenientes Primeros.
   Estará integrado por un (1) Coronel, dos (2) Tenientes Coroneles, dos
(2) Mayores y un (1) Teniente Primero como Secretario. 
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