Fecha de Publicación: 02/04/1990
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   El Tribunal se integrará bajo la Presidencia del Oficial más antiguo e
iniciará sus actividades en el lugar, fecha y hora establecidos en la
Orden del Comando General y solamente podrá actuar con su integración
completa. Para cada miembro del Tribunal se designará un Suplente que será
citado por el Presidente del Tribunal únicamente ante ausencia justificada
del titular.
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