Fecha de Publicación: 17/12/1992
Página: 1787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 31/12/1992.
Decreto 598/992

Sustitúyese disposición del decreto 39/990, referente a la situación de las empresas fabricantes de alambre para uso agropecuario.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 8 de diciembre de 1992

   Visto: La situación de las empresas fabricantes de alambre para uso
agropecuario;

   Considerando: I) que el citado bien se encuentra exonerado del 
Impuesto al Valor Agregado, tanto en su circulación interna como en la importación;

   II) que tal circunstancia determina un tratamiento desfavorable para 
la industria nacional, en razón de que la misma debe absorber el Impuesto al Valor Agregado, incluido en el costo de fabricación del citado 
alambre, a diferencia del mismo alambre que se importa, desgravado del tributo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal J) del numeral 1º del artículo
17 del Título 10 del Texto Ordenado 1991;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el apartado f) del inciso primero del artículo 18 del
Decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 por el siguiente:

   "f) Alambres galvanizados para uso agropecuario y materias primas para
su elaboración".

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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