Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 1º del Decreto 39/990 de
31 de enero de 1990 por el siguiente:
"Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar los bienes mencionados en los literales a), b),
c), f) y n) de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado. El citado tributo será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83. La devolución del impuesto pagado en la importación estará condicionada a
que no exista producción nacional suficiente del bien importado, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Industria y Energía. En el
caso de importaciones de poliolefinas la devolución estará condicionada a
que se cumplan los extremos que para gozar de la exoneración de diversos
gravámenes exige el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979".