Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 903-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, llevará el control de la utilización del beneficio
previsto en el artículo 1º y expedirá los certificados correspondientes a
los efectos de su presentaión ante los Organismos Públicos competentes.-
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