Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 903-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Disposición transitoria). Las empresas a que se refiere el artículo 1º
podrán afectar al pago de impuestos recaudados por la Dirección General
Impositiva, los saldos que tuvieren pendientes a la fecha de vigencia del
presente Decreto, resultantes del no uso de la preferencia de la Tasa
Global Arancelaria prevista en el régimen vigente, que tengan una
antigüedad no mayor de noventa días a partir de dicha fecha.-
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